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Propuesta concejo federativo cultural municipal

 

CONTARTE

LA REVOLUCION CULTURAL EN VENEZUELA

 

ANTE PROYECTO DE ORDENANZA PARA
LA CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA PARA
EL MUNICIPIO “MARIO BRICEÑO IRAGORRI”
 
Presentado a la ciudadanía para su revisión, evaluación y complementación.
 
 
TITULO I
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
En el año 2000 la Subcomisión de Cultura de la Asamblea Nacional formuló  un proyecto de Ley Orgánica de Cultura, en el cual el legislador propuso la creación de un Ministerio y crea los Consejos Populares de Cultura para que la comunidad decida sobre políticas culturales públicas, entre otros asuntos, luego en la publicación que hizo la misma Subcomisión, aparecen los Consejos Asesores, la Defensoría de los Derechos Culturales, y la figura de Coordinadores Culturales.
El estudio de los artículos y capítulos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referidos a la descentralización de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados, nos conlleva a formular y caracterizar propuestas de forma concreta y específicas de participación protagónica, que involucren los Consejos Comunales, y específicamente las Comisiones de Cultura de estos, como nuevas instancias de participación popular ,quienes son los llamados a organizarse y a articularse con el resto de las organizaciones civiles , gubernamentales o individualidades en materia cultural, para ejercer de forma legitima , pertinente y eficiente,   la autonomía cultural municipal.
Avanzando en la conformación de una nueva estructura cultural basada en el modelo democrático de participación popular y protagónica.
Proponemos: LA CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA
 
 
DISPOSICIONES PRELIMINARES
 
ARTICULO 1. Esta ordenanza facilita la participación popular y protagónica de las comisiones de cultura de los Consejos Comunales y organizaciones civiles , gubernamentales o individualidades de cultura, para ejercer la autonomía cultural municipal en  la orientación, fomento, planificación, coordinación, ejecución, evaluación, control, protección y defensa de las actividades culturales que se desarrollen en el Municipio “Mario Briceño Iragorri”,
 
ARTICULO 2. Se Crea de conformidad con el Preámbulo, Articulo 1,2, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.y los Artículo 168, 253, 261de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el EL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA, es un organismo descentralizado, ente rector y ejecutor de las políticas municipales para la cultura, vinculada al Ministerio de la Cultura, acogidos al espíritu del Poder Popular o Ciudadano, en la vocería de las comisiones de cultura de los Consejos Comunales , organizaciones civiles( públicas o privadas) de competencia cultural , gubernamentales e individualidades de cultura,  en su participación y articulación al Proyecto Bolivariano de la Nación y en cualquier otro contexto que defienda y promueva los valores humanos , de equidad y justicia social, con Persona Jurídica y Patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal; vinculado a los órganos del estado y a la Alcaldía del Municipio “Mario Briceño Iragorri”, en concordancia con las Leyes, reglamentos y decretos emanados por el gobierno nacional y regional en materia de cultura
y en segunda instancia por la reglamentación para la articulación con los lineamientos de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y su reglamento.
 
ARTICULO 3. Tendrá su domicilio en el Municipio “Mario Briceño Iragorri”, pero podrá establecer unidades administrativas en cualquier otro lugar que se requiera.
 
ARTICULO 4. El Consejo Federativo Municipal de Cultura; Es sujeto de derechos frente al Fisco Municipal por los deberes y obligaciones contraídos con Este, haciendo la salvedad de que goza de los privilegios y prerrogativas que la ley otorga a las organizaciones del Estado.
 
TITULO II
 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL EL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA
 
ARTICULO 5. Tendrá como objeto desarrollar los principios rectores, derechos y garantías que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de cultura, establecer las bases políticas, organizativas y funcionales que garanticen la seguridad social y laboral de los artistas ,artesanos (as), cultores y cultoras, además de la participación, articulación e integración de las comisiones de cultura de los Consejos Comunales, organizaciones civiles culturales , gubernamentales o individualidades de cultura; en la operatividad efectiva y contralora de los recursos destinados por el sistema municipal , regional ,nacional e internacional para la cultura, planificación, administración, ejecución de obras, proyectos, presupuestos, para fomentar el bienestar cultural colectivo e individual, y su inherencia en el ámbito social, educativo, económico, científico, ecológico, de salubridad, infraestructura, y demás programas que ejecute el Gobierno Nacional o convenios internacionales a través de los diferentes Ministerios o Institutos Públicos y Privados y cualquier otro beneficio integral, que redunde a favor de la colectividad y de las y los actores y receptores de la cultura.  
a.     Administrar los recursos y bienes patrimoniales culturales del Municipio, y todos los adquiridos y/o asignados por cualquier concepto, conforme a las disposiciones y normas aplicables para salvaguarda del patrimonio público y a los fines de la mayor transparencia en sus operaciones.
b.     Dar aplicación a la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural con el objeto de "establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual" (Artículo 1). (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.623 Extraordinario del 3 de septiembre de 1993).
c.     Activar los principios participativos del poder popular establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en las distintas modalidades del poder local que fortalezcan el desarrollo cultural en las comunidades en cualquier espacio geopolítico donde estas estén asentadas.
d.     Activar las Contralorías Sociales desde lo local a lo nacional e internacional en la vigilancia y control de inversión cultural, protección y cuido de los activos culturales y patrimoniales de las comunidades en cualquier espacio geopolítico donde estas estén asentadas.
 
e.     Articular la gestión cultural comunitaria, desde la organización de los Comités de Cultura de los Consejos Comunales, organizaciones civiles culturales , gubernamentales o individualidades de cultura, para la transformación del hecho cultural en un proceso participativo creativo, impulsando los valores culturales de la comunidad, para y por el enriquecimiento de los significados sociales, estéticos y morales hacia una nueva concepción y paradigma de cambio planteado en el Proyecto Bolivariano y en cualquier otro contexto que defienda y promueva los valores humanos , de equidad y justicia social,
f.      Conocer las fortalezas organizacionales, de infraestructuras, científicos, tecnológicos, ambientales, de los medios comunicacionales y servicios culturales multidisciplinarios de las comunidades para ser activados en su mayor y mas amplio desarrollo integral, a través de proyectos locales de cultura, que difundan los valores culturales mas humanos y éticos, favorezcan el intercambio de saberes, eleven la conciencia de soberanía, libertad, identidad nacionalista, étnica y tradicional, incrementando en la comunidad la participación creativa integral del individuo y de los colectivos en liderizar sus propios cambios.
g.     Favorecer la articulación interinstitucional para el desarrollo cultural ,artístico, integral a fin de dignificar los procesos culturales comunitarios.
h.     Estimular la formación integral, profesional, tecnológica, actualizada para los distintos actores culturales de las comunidades, escolares, y todas las modalidades de Formación incentivando a través de becas u otras estrategias, para garantizar la sostenibilidad de los acervos y conocimientos tradicionales.
i.      Propiciar la inserción de los actores culturales en el sistema de protección laboral y seguridad social para el incremento de su calidad de vida.
 
 
 
j.      Fomentar y estimular a todos los sectores del Municipio “Mario Briceño Iragorri” en actividades tendientes a la difusión de la cultura , manifestaciones espirituales y artísticas, como fórmula de participación e integración ciudadana
k.     Apoyar a grupos e individualidades que, por su trayectoria, vocación, orientación y calidad de su labor cultural puedan contribuir al desarrollo cultural desde lo local, municipal, regional, nacional, a lo internacional.
l.      Elegir al los miembros voceros o comisionados en materia de cultura a cualquier instanciadesde lo local, municipal, regional, nacional, a lo internacional, que sea requerido.
 
 
TITULO III
 
DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA
 
ARTICULO 6. Pueden ser miembros del Consejo Federativo Cultural Municipal todos los ciudadanos, asociaciones civiles organizadas, agrupaciones o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras que hacen vida cultural en el municipio “Mario Briceño Iragorri” y cualquier individuo que derive su objeto de la manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión cualquiera sea su modalidad, y mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo socio cultural, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial.
 
 
 
 ARTICULO 7. Alos fines de su funcionamiento, el CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA estará conformado así:
1.    La máxima autoridad decisoria es la Asamblea de Miembros de este Consejo, la cual decretará el ejecútese mediante voz y voto en todas aquellas materias y toma de decisiones, elecciones de voceros donde estos sean requeridos.
2.    Los miembros del Consejo duraran dos anos en sus funciones y podrán ser removidos de sus cargos por el incumplimiento de este o según sean las causales descritas en la reglamentación posterior a la aprobación de esta ordenanza
3.    El Órgano Ejecutivo:  Es el órgano rector y ejecutor, cuyo objeto es velar por el cumplimiento de las políticas, programas planes proyectos y actividades en conformidad con las prioridades y lineamientos establecidos en el plan de cultura para el desarrollo desde lo local, municipal, regional, nacional, a lo internacional, con inherencia en el ámbito social, educativo, económico, científico, ecológico, salubridad, crediticio e infraestructura, y en cualquier otro contexto que defienda y promueva los valores humanos , de equidad y justicia social. Estará Integrado por voceros y voceras de las comisiones de cultura de los distintos Consejos Comunales, sin menoscabo de aquellos cuya designación en asamblea de su colectivo debidamente justificada, y en consulta a este consejo, quisiera pertenecer.
 
4.    El Órgano de Diversidad Cultural: Queda Conformado ElÓrgano de Diversidad Cultural a partir de la elección popular y secreta en asamblea general de miembros delCONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA y voceros de las distintas organizaciones culturales del Municipio, con el objeto de asesorar en la planificación , establecer la articulación interinstitucional y proveer de los elementos necesarios para la viabilidad de la ejecución multidisciplinaria de los proyectos culturales de las comunidades. Este Órgano de Diversidad Cultural tendrá bajo su responsabilidad, la previa evaluación y factibilidad, para desarrollar a partir de diagnósticos culturales locales y proyectos locales de los comités de cultura de los Consejos Comunales; la conformación del Proyecto Municipal de Cultura.
      Esta conformado por:Un consejero por área cultural a nombrar:
 Artes Audiovisuales, Música, Artes escénicas, Danzas, Artesanía, Gastronomía, Literatura, Artes circenses, Escultura, pintura, Artesanía y oficios artesanales, manifestaciones populares tradicionales, Medios de Comunicación y telemáticos, Educación y Misiones, Investigación, ciencia y pedagogía, Espectáculos públicos, Ambiente, Turismo.
 
5.    El Órgano Económico Financiero: La cual funcionará bajo la figura jurídica de Fondo Cooperativo para el desarrollo de la Cultura.  Se regirá por la Ley especial de Cooperativas,estará integrada por cinco (5) ciudadanos electos en asamblea del Consejo Federativo de Cultura, funcionará como ente generador y de ejecución financiera de este Consejo para administrar los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, cancelación de los honorarios devengados por el personal laboral del Consejo federativo de Cultura, Los miembros del órgano ejecutivo, diversidad cultural, contraloría y financiero recibirán aportes salariales estipulados según la reglamentación interna.
6.     El Órgano de Control o unidad de contraloría: Estará conformada por tres (3) voceros electos en asamblea del Consejo Federativo Municipal de Cultura con el objeto de llevar a cabo la contraloría, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos municipales de cultura, los asignados, recibidos o generados por el Consejo federativo Municipal de Cultura, así como sobre la gestión, los programas , proyectos de inversión pública ejecutados y presupuestados por el Gobierno Nacional, regional ,Municipal o internacional que en materia de Cultura se ejecuten en cualquier instancia personal o jurídica, y/ o ámbito de inherencia Cultural descrita en el objeto de esta ordenanza para salvaguarda de los activos y pasivos culturales y patrimoniales de las comunidades y en el marco de lo que establezcan las Leyes pertinentes.
 
Articulo 8
Este Consejo en asamblea designará la representación de tres miembros de los órganos ejecutivo, de Diversidad Cultural , uno del Órgano financiero y uno del Contralor para formar la Coordinación Operativa quienes harán función de apoyo , celeridad y dinamismo a la estructura del Consejo y podrán crear comisiones circunstanciales a las necesidades exigidas.
Artículo 9
Todos los Voceros y voceras de los distintos órganos del Consejo Federativo Municipal de Cultura durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser reelectos y no podrán ocupar más de un cargo.
 
 
 
 
TITULO IV
 
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA
Articulo 10
Los recursos financieros y no financieros, los fondos generados, asignados o captados, que administrará y manejará el órgano financiero del Consejo Federativo de la Cultura ,serán obtenidos al realizar intermediación financiera con :
  1. Fondo Nacional de los Consejos Comunales
  2. Bancos Comunales
  3. Presupuesto disponible para Cultura , por la Alcaldía del M.M.B.I
  4. Presupuestos del CONAC, para el financiamiento de proyectos comunitarios.
  5. Formas y estrategias de autogestión
  6. Demás, Organismos Gubernamentales o no, personas naturales y jurídicas , que tengan disponibilidad de recursos para el desarrollo de la cultura.
 
Artículo 11
Desde la Unidad Financiera ,se establecerá una partida presupuestaria para el recurso humano y funcionamiento del Consejo, resultantes de las políticas de gestión financiera.
 
 
 
DE LA SOLICITUD DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA
 
Artículo 12
    La solicitud de recursos para el financiamiento de programas, proyectos y otros, deberá ser hecha por escrito, debidamente motivada por ante cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior, los cuales deberán notificar en un lapso de máximo diez (30) días hábiles, sobre la aprobación o no, del recurso solicitado.
 
 
 
 
 
Articulo 13.
La solicitud de recursos deberá estar acompañada, por los proyectos comunales , debidamente respaldados por la aprobación en Asamblea de Ciudadanos con sus firmas respectivas y carta aval del consejo comunal local.
 
 
 
 
 
 
TITULO V
 
 
DE LA LÍNEAS POLÍTICAS CULTURALES ESTRATÉGICAS DEL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA
 
Actualización y creación de una legislación Cultural Municipal
Articulo 8:
El Consejo Federativo Municipal de Cultura implementará estrategias participativas comunitarias para el estudio, actualización, adecuación, revisión, modificación, divulgación, complementación y elaboración de propuestas de artículos o derogación de estos según sea el caso, vinculados a la consulta popular, sobre ordenanzas o decretos emanados de las instancias ejecutivas y legislativas del Municipio. y la revisión de los actos jurídicos donde se puedan ver involucrado bienes, pertenecientes al patrimonio cultural ,cuyas decisiones de la Cámara Municipal deberán contar con el aval del Consejo Federativo Municipal
de Cultura.
 
Participación protagónica de las bases en la gestión cultural municipal, representada en los comisionados de cultura de los consejos comunales:
Artículo 9.
a)    Articular los proyectos locales para la unificación en un proyecto municipal que reúna las necesidades locales y pueda ser factible a través de los recursos municipales de cultura, los asignados, recibidos o generados emanados de los distintos entes gubernamentales o no, personas naturales y jurídicas; con asignación de recursos culturales para el municipio.
b)    Facilitar la autogestión a través de los organismos que apoyan las propuesta y gestiones de los colectivos e individualidades organizados
c)    Favorecer proyectos de desarrollo dando prioridad a los endógenos sustentables integrales ,coadyuvantes al fortalecimiento Turístico, ecológico, recreativo y cultural del municipio.
d)    Apoyar la Conformación y fortalecimiento de los comités de cultura de los Consejos Comunales que tendrán la responsabilidad de:
  • Elaborar un Censo cultural dentro de su comunidad
  • Desarrollar el diagnóstico local Cultural
  • La elaboración de un proyecto local de cultura para ser expuesto el Consejo Federativo Municipal de Cultura que involucre a los exponentes culturales de su localidad.
  • Designar un representante mediante el voto popular, para vocero de este Consejo.
e)    A partir de este Consejo elegir los voceros culturales para asumir responsabilidades de gestión en cualquiera de las distintas instancias culturales gubernamentales o no, municipal en lo local , regional, nacional o internacional
 
Activar el proceso de creación de políticas en seguridad, defensa y desarrollo sustentable y sostenible del producto cultural
Articulo 11.
 
 
 
Generar políticas de respaldo, seguridad, desarrollo y control de contenido y uso en lo que su objeto derive de lo comunicacional, mas mediático , informativo y de eventos o espectáculos; a lo creativo , productivo,   autoría, derivado de las artes ,habilidades artesanales, de oficios, de investigación intelectual, a partir de las fortalezas de las comunidades en lo colectivo e individual y en salvaguarda y respeto de: los activos y pasivos patrimoniales, valores de soberanía, libertad, bien común, identidad nacionalista, respeto a la diversidad cultural multietnica, sin menoscabo de: los valores familiares, derechos de los niños, niñas y adolescentes, la mujer, el género, tercera edad, minusválidos, ciudadanía en general , fortaleciendo valores sociales , ecológicos, morales y éticos que favorezcan el intercambio sano y adecuado dentro de la vulnerabilidad y características propias de cada entorno cultural, y espacio biosocial.
 
 
 
 
 
 
 
Acceso al control de recursos y gerencia pública cultural local.
Articulo 12. 
Ejecución de una planificación , administración, evaluación y control de forma participativa y corresponsable de los recursos municipales de cultura, los asignados, recibidos o generados, productos y resultados de la gestión cultural publica municipal, mediante fondo cultural municipal:
a)     El Consejo Federativo Municipal de Cultura podrá crear una instancia administrativa Fondo Cooperativo para el Desarrollo de la Cultura que permita gerenciar los recursos y financiar los proyectos que correspondan al sector Cultural, y cuya directiva será escogida por el Consejo Federativo Municipal de Cultura
b)    Articular Inter.-institucionalmente y gestionar los recursos para el financiamiento del plan estratégico Cultural Municipal a través del Fondo Municipal para la Cultura.
c)     Ejercer la evaluación, seguimiento ejecución y control del plan estratégico cultural municipal.
d)    Desarrollar, planes de formación necesarios para que los recursos humanos empleados en la ejecución de los proyectos locales, sean de sus propias comunidades o por trueques de cooperativas o asociativas entre comunidades.
 
Formación ,Capacitación y profesionalización de recursos humanos culturales municipales
Artículo 13.
La Formación, profesionalización y educación por medio de talleres, cursos, foros, encuentros, intercambios, exposiciones, y cualquier otra forma de educación que redunde en la formación integral de, cultores, artesanos, artistas e intelectuales, serán propuestas de carácter obligante en los proyectos comunitarios donde los facilitadores serán en primera instancia, preferiblemente de la comunidad.
 
Artículo 14. Los contenidos de las distintas formas educativas adoptadas en los proyectos deberán presentar adecuada justificación y pertinencia ética socio cultural al entorno de su aplicación y a la población a que están dirigidos.
 
Artículo 15. El Estado y la institucionalidad Municipal deberán garantizar los recursos, logística y la mayor disposición a brindar facilidades y apoyo para la ejecución de propuestas educativas y de formación en todos los ámbitos del conocimiento humano dirigido hacia las comunidades o a cultores, artesanos, artistas, e intelectuales.
 
La protección y defensa del patrimonio cultural
 
Artículo 16.la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural con el objeto de "establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual" (Artículo 1). (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.623 Extraordinario del 3 de septiembre de 1993).
Se dará aplicación de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural a:
a)     Aquellos elementos cuyo contenido constituyan factores primordiales de nuestra identidad:
b)    Patrimonio vivo, intangible o inmaterial,
c)     Bienes muebles e inmuebles que presenten un valor arqueológico, histórico, paleontológico, social, artístico, numismático o filatélico, paisajístico o ambiental, típico, tradicional o natural, que sean de significación para la memoria urbana, colectiva, comunal.
d)    Las obras culturales premiadas nacionalmente
e)     El patrimonio documental bibliográfico
f)     Los objetos y documentos de personajes de singular importancia en la historia local, municipal, regional, nacional, y sus creaciones culturales trascendentes.
g)    Los bienes muebles y el patrimonio vivo, de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o al servicio de este; o de otras personas jurídicas de carácter público, o al servicio de este; que se encuentren en museos municipales, regionales y nacionales o en otros lugares públicos y privados incluidos los de valor filatélico o numismático.
h)     Aquellas manifestaciones cuyo contenido constituyan factores primordiales de nuestra identidad y su labor formativa haya generado transformaciones culturales y respaldo de la comunidad. A nombrar algunas de nuestro municipio:
 
 
·         Pastores de El Limón”
·         Cofradías de San Juan Bautista
·         Festividades de Cruz de Mayo
·         Paradura del Niño
·         Diabladas
·         El Baile de la Burra de la Costa
·         Historias locales
·         Otras manifestaciones de carácter espiritual o religioso
i)      El patrimonio arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentre.
 
La protección social bienestar laboral sustentable de la investigación cultural local y al trabajador cultural
Articulo 17.
Promover la inserción en el sistema de seguridad laboral y articular interinstitucionalmente las distintas expresiones del sector cultura, para el ejercicio de los derechos constitucionales de seguridad social, de salud y cualquier beneficio que redunde en el bienestar y mejor calidad de vida del o la artista, artesano o artesana, cultor o cultora y cualquier otra clasificación del hacedor cultural, objeto de derecho.
Se apoyará todas aquellas propuestas o estrategias de organización social que permitan protección de por vida del trabajador Cultural tales como:
a)     Casas del Artista
b)    Seguros sociales
c)     Pensiones de vejez
d)    Cooperativas culturales
e)     Villas Culturales
f)     Casas de Tercera edad
g)    Corredores artísticos y expoferias permanentes de artesanía
h)     Fondos o Bancos de apoyo a proyectos Culturales
i)      Servicios de Registro de Autorías y de asesorías jurídicas
j)      Servicios técnicos, comunicacionales o telemáticos
k)     Exoneración de pagos o impuestos por el uso de los espacios municipales para el uso educativo, informativo, de exposición, o muestra del patrimonio vivo u objetos patrimoniales descritos en el articulo 3 de este documento en caso de uso comercial se deberá adjudicar el porcentaje mínimo.
l)      Se dará especial atención a la seguridad y protección de autoría, de promoción y divulgación de los elementos productos de la investigación cultural local, así como su prioridad en su exposición en eventos o disposición de recursos.
m)   Otros. (que redunden en el bienestar del trabajador cultural)
 
 
Articulo 18. Fortalecer y apoyar de intención y de facto propuestas creativas de comunicación a través de nuevas tecnologías que fortalezcan la animación y difusión socio cultural en la comunidad, respaldando la aplicación de prácticas electrónicas, uso de sistemas computarizados en la educación y la Interconexión por sistemas de redes, como recurso para la comunicación, promoción cultural, y rescate de la historia local, la creación de radios y televisoras comunitarias entre otros, en concordancia con el articulo 11 de esta ordenanza.
 
Promoción y difusión de la diversidad cultural municipal.
Articulo 19.
 
Diseñar el plan estratégico municipal partiendo de proyectos locales presentados por los comisionados de los Consejos Comunales, formulados y aprobados por asambleas de ciudadanos de su sectores, previo diagnostico cultural local, estudio de las fortalezas y debilidades de las comunidades, fisonomía y perfil cultural, estructura y relaciones de la vencidad, grupos étnicos, sistemas escolares, espacio geosocial, patrimonio histórico tangible e intangible de la localidad.
 
 Articulo 20. Promover las iniciativas comunitarias que fortalezcan el desarrollo endógeno cultural en las comunidades, a través de la difusión y divulgación de las manifestaciones culturales de las comunidades, el rescate de aquellas que están a punto de extinguirse, el apoyo a la relación maestro y discipulado y otras formas de transmisión de la tradición oral cultural, espiritual, artesanal y artística de las comunidades.
 
 
 
Articulo 21. La organización, presupuesto, disposición de recursos, programación y control de los eventos, manifestaciones, y celebraciones que correspondan a nivel municipal deberán ejecutarse mediante la consulta y consenso de las comisiones de cultura de los distintos Consejos Comunales y bajo la coordinación de un equipo organizador derivado de esta consulta, quienes deberán incluir organismos o instituciones culturales que hagan vida en el municipio entre otros; una vez designados, tendrán la responsabilidad de la planificación delevento donde serán valorados y apoyados de manera prioritaria los elementos del patrimonio vivo, tangible e intangible del municipio y luego la participación de todos aquellos cuyo objeto sea la difusión y divulgación de nuestros valores e identidad.
 
El estimulo a la producción y creación artística cultural.
 
Articulo 22. Apoyar de intención y de facto, todas aquellos proyectos y propuestas socioculturales tendentes a la valoración, preservación y protección del patrimonio cultural, promoviendo la articulación interinstitucional para el apoyo económico o sistemas de becas a quienes dediquen su labor a: la creación de manifestaciones y espacios culturales en las comunidades, potencializar al ser humano creador; apoyándose en nuestras fortalezas como pueblo y en la preservación de nuestros valores y acervos culturales nacionales, latinoamericanos, hispanos y afro caribeños.
 
Articulo 23. Fomentar estrategias económicas para financiar o dar créditos a formas de organización cultural que generen propuestas de desarrollo sustentable a través de la producción artesanal o artística.
 
El rescate de los espacios e infraestructuras para el desarrollo cultural.
 
Articulo 24.- Apoyar, crear, ejecutar, adecuar, desarrollar proyectos de Infraestructura urbana para el desarrollo cultural, a través de convenios con cooperativas de las comunidades, posibles alianzas e intercambios entre recursos vecinos o de asociaciones civiles organizadas, y o iniciativas individuales presentes en la comunidad, o su entorno; que fortalezcan y propendan a la reconstrucción de la personalidad cultural municipal mediante la evaluación en la dinámica y configuración histórico social de el municipio, y el desarrollo de proyectos culturales que fortalezcan el estilo de vida y nuestra existencia cultural.
 
Articulo 25. Todas las infraestructuras y espacios comunales pueden ser adecuadas para el uso educativo, formativo y de desarrollo cultural o turístico de la localidad previa consulta de la ciudadanía sobre el uso de dichos espacios.
 
Articulo 26. No se podrá enajenar, traspasar, vender, alquilar, o disponer de cualquier uso a los espacios, bienes, muebles o inmuebles patrimoniales culturales y/ o educativos, deportivos, ambientales del municipio que no sean los que por natural y tradicional uso o por disposición asamblearia popular le son dados por la comunidad sin menoscabo de las leyes de protección patrimonial, de ambiente y de territorio algunos de estos son:
  • El Torreón del Limón
  • El Parque Nacional Henry Pittier
  • El Coliseo
  • La Casona de la Trinidad
  • Casa de la Cultura o del artesano
  • Las plazas
  • Escuelas
  • Canchas deportivas
  • Parques infantiles
  • Parques recreacionales
  • Hornos de Caña de Azúcar
  • Antiguo acueducto de El Paseo
  • Universidades
·        Instituciones, agrupaciones o tradiciones que por su arraigo cultural temporal en la comunidad pase a ser patrimonio de esta. Y otros que la comunidad o municipalidad con su debida fundamentación, dispusiese.
 
 
 
 
 
Asesorías sobre la investigación, diseños de proyectos, implementación y ejecución de prácticas de desarrollo cultural en sus más amplios sentidos.
 
Articulo 27. Contribuir a la formación de los ciudadano(a)s comprometidos con el desarrollo cultural socio comunitario para el reconocimiento de una nueva concepción integral de la cultura y una praxis que fomente la valoración del sujeto como creador y forjador de humanidad y propicie el fortalecimiento de la historia y valores locales, mediante la ejecución de diagnósticos, proyectos, investigaciones o la creación artística individual o colectiva en y con las comunidades.
 
 
 
TITULO VI
 
DE LAS COMPETENCIAS CULTURALES INHERENTES AL MUNICIPIO
Artículo 28.  
El Consejo Federativo Municipal de Cultura funge como ente asesor y articulador en todas aquella instancias donde su pertinencia histórica, multietnica y pluricultural, exija una intervención que oriente y asegure la sustentabilidad de la cultura de nuestro gentilicio, potencializar al ser humano creador; apoyándonos como pueblo en nuestras fortalezas y acervos culturales nacionales, latinoamericanos, hispanos y afro caribeños bajo la responsabilidad de garantizar el reforzamiento en todos los tópicos de la vida social, la preservación de nuestros valores de la identidad nacionalista, patriotismo, soberanía y libertad.
A nombrar:
a)     Ordenación territorial y urbanística.
b)    Patrimonio histórico y cultural.
c)     Ordenación del espacio, uso, contenido comunicacional, telemática e Internet
d)    La vivienda.
e)     El turismo local.
f)     Los parques, jardines, plazas, balnearios y demás sitios de recreación.
g)    La arquitectura civil, aceras y frentes.
h)     La nomenclatura.
i)      El ornato y espectáculos públicos.
j)      La publicidad comercial.
k)     La protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental y ecológico.
l)      Los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, discapacitados.
m)   La educación infraestructura escolares (todos los niveles).
n)     Servicio de integración familiar.
o)    Servicio de medio de comunicación y telemática.
p)    Actividades e instalaciones culturales y artísticas.
q)    Políticas culturales, educativas, turísticas y científicas.
r)      Familias asentadas errantes, grupos étnicos.
s)     Tradiciones, agrupaciones, cultos, cementerios.
t)      Relaciones de vecindad.
u)     Estado legal explicito.
 
PARRAFO ÚNICO
 
EL CONSEJO FEDERATIVO MUNICIPAL DE CULTURA tendrá la obligatoriedad de vincularse de forma integral en toda su estructura para mayor capacidad de respuesta a las comunidades a :
§CONAC.
§La Alcaldía y el Consejo Legislativo Municipal .
§El Consejo Local de Planificación.
§Zona Educativa Aragua.
§Las Asociaciones civiles, organizaciones, fundaciones, ONG. y otros.
§El Instituto de Patrimonio Cultural.
§Medios de comunicación.
§Bibliotecas.
§Contraloría social.
§Ministerio del Ambiente y Turismo
§Los miembros de los comités de cultura de los Consejos Comunales.
 
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Una vez aprobado la Ordenanza sobre la creación del Consejo Federativo de Cultura estará obligado a elaborar el reglamento interno máximo 90 días después de su instalación , donde se reflejará lo concerniente a su funcionamiento y las atribuciones , deberes y derechos de cada uno de los miembros de la estructura organizativa de este Consejo ,que norme y rija las sanciones por las conductas que violen o atenten contra los derechos de los cultores, artistas, artesanos, intelectuales y demás entes o individualidades sujetos de derecho, el patrimonio cultural y demás valores y derechos culturales consagrados por esta ordenanza .
SEGUNDA: A los fines de evitar que se lesione la integridad cultural de las comunidades y de conformidad con la Constitución, cualquier aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat del municipio con fines turísticos recreacionales y culturales estará sujeto a consulta previa con las comunidades respectivas y al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes.
TERCERA: Se prohíbe el registro de patentes sobre los recursos genéticos, conocimientos ancestrales y culturales, manifestaciones del folklore y tradiciones  venezolanas. Los recursos procedentes del hábitat y culturas sólo podrán ser explotados con el consenso y participación decisoria de las comunidades constituidas en beneficiarias, sin menoscabo o violación de los principios de soberanía, autonomía, identidad , territorialidad y libertad de la república Bolivariana de Venezuela u otra que pusiese en vulnerabilidad la seguridad sustentable de las generaciones futuras.
 
Fecha 12 de diciembre de 2007



 
   
Ahora Venezuela es de Todos  
 

 
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